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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Para garantizar una atención integral a los menores, mediante la elaboración de programas integrados, el Gobierno de Canarias establecerá las fórmulas de coordinación y cooperación de los órganos de los ámbitos sanitario, servicios sociales, educativo y laboral de la Administración Pública autonómica canaria.

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