Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Podrán adquirirse compromisos de gastos plurianuales, de acuerdo con los créditos que para cada ejercicio se autoricen por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de actuaciones y programas de asistencia social, atención a los menores y prestación de servicios sociales, así como para la celebración de convenios y conciertos con la misma finalidad.
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