Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
1. Hasta tanto se apruebe el reglamento de las entidades colaboradoras ajustado a lo dispuesto en esta Ley, podrán continuar desempeñando funciones de atención a los menores las entidades colaboradoras reconocidas conforme a la normativa autonómica de servicios sociales.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Administración autonómica no podrá reconocer ninguna entidad colaboradora en la atención a los menores hasta que se apruebe el reglamento a que se refiere el apartado anterior.
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