Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Los centros públicos de atención a los menores que estén funcionando seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias de los centros previstas en esta ley.
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