Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
1. Los registros administrativos que se creen conforme a lo dispuesto en esta Ley deberán incorporar los datos, hechos y situaciones inscribibles conforme a la misma en el plazo de tres meses, contados a partir de la aprobación de sus disposiciones reguladoras.
2. La incorporación se llevará a cabo de oficio respecto de los datos, hechos y situaciones inscribibles que estén a disposición de los órganos competentes a la entrada en vigor de la Ley.
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