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Legislación › Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta.

Hasta tanto se determinen los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores establecidos en el título IX de esta Ley, serán competentes los órganos de la Consejería que tiene atribuidas las funciones de atención a los menores, conforme a lo establecido en las disposiciones autonómicas que determinan la competencia para la imposición de sanciones administrativas.

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