Legislación › Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1997 y la del 13 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 3.
El mando de las Zonas 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 11.ª, 12.ª 12.ª, 15.ª y 15.ª, 16.ª será ejercido por un Oficial General de la Guardia Civil y, el Civil, en servicio activo.
El mando de las Zonas 3.ª, 5.ª, 9.ª, 10.ª, 13.ª, 14.ª, 16.ª 14.ª y 17.ª recaerá en un Coronel de la Guardia Civil. Civil, en servicio activo, quien, en aquellas que cuenten con una sola Comandancia, asumirá las funciones y competencias que se atribuyan al mando de ésta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10883 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2001 | BOE-A-2001-810 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1997 | Texto original | Leer |


