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Legislación › Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 6.

Artículo 6.

Las Zonas de la Guardia Civil, bajo la dependencia directa del Mando de Operaciones y sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo, son las Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas.

Las Comandancias, Compañías y Puestos de la Guardia Civil son las Unidades encargadas de llevar a cabo en sus respectivas demarcaciones territoriales las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1040/2012, de 6 de julio. BOE-A-2012-9985.

Se modifica el párrafo primero por el art. único del Real Decreto 3486/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2001-810.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9985 Leer Qué cambió
13 de enero de 2001 BOE-A-2001-810 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1997 Texto original Leer

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