Legislación › Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 6.
Artículo 6.
Las Zonas de la Guardia Civil, bajo la dependencia directa del Mando de Operaciones y sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo, son las Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas.
Las Comandancias, Compañías y Puestos de la Guardia Civil son las Unidades encargadas de llevar a cabo en sus respectivas demarcaciones territoriales las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1040/2012, de 6 de julio. BOE-A-2012-9985.
Se modifica el párrafo primero por el art. único del Real Decreto 3486/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2001-810.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9985 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2001 | BOE-A-2001-810 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1997 | Texto original | Leer |


