LexTotal

Legislación › Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1997 y la del 13 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
Las Zonas de la Guardia Civil Civil, bajo la dependencia directa del Subdirector general de Operaciones y sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo, son las Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas.
Las Comandancias, Compañías y Puestos de la Guardia Civil son las Unidades encargadas de llevar a cabo en sus respectivas demarcaciones territoriales las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9985 Leer Qué cambió
13 de enero de 2001 BOE-A-2001-810 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1997 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Disposición transitoria primera →