Legislación › Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
En las provincias donde existan actualmente dos Comandancias, subsistirán las mismas hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.1 del presente Real Decreto.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria única →


