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Legislación › Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Artículo 14. Entidad gestora.

Artículo 14. Entidad gestora.

1. Corresponde al Instituto Nacional de Empleo la gestión de las funciones y servicios derivados del subsidio regulado en el presente Real Decreto y, en especial, declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho al referido subsidio, proceder a su abono en la forma que se determine por dicho Instituto y controlar el cumplimiento de los requisitos de acceso y permanencia en el mismo.

2. El Ministerio de Economía y Hacienda, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social facilitarán al Instituto Nacional de Empleo los datos necesarios para el reconocimiento y mantenimiento del derecho.

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