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Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 11 de enero de 1997 · Último cambio el 19 de octubre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo
- Preámbulo
- Artículo 1. Campo de aplicación.
- Artículo 2. Requisitos para el nacimiento del derecho. 8 redacciones · cambió el 19/10/2022
- Artículo 3. Carencia de rentas. 2 redacciones · cambió el 22/01/2000
- Artículo 4. Cuantía del subsidio. 2 redacciones · cambió el 23/09/2011
- Artículo 5. Duración del subsidio.
- Artículo 6. Responsabilidades familiares.
- Artículo 7. Nacimiento del derecho.
- Artículo 8. Suspensión y reanudación del derecho.
- Artículo 9. Extinción del derecho.
- Artículo 10. Reconocimiento de un nuevo derecho.
- Artículo 11. Incompatibilidades.
- Artículo 12. Tramitación del subsidio.
- Artículo 13. Pago del subsidio. 2 redacciones · cambió el 12/04/2003
- Artículo 14. Entidad gestora.
- Artículo 15. Actuaciones de control.
- Disposición transitoria primera. Cómputo especial de cotizaciones. 12 redacciones · cambió el 16/03/2022
- Disposición transitoria segunda. Acceso al subsidio de trabajadores en situaciones especiales. 12 redacciones · cambió el 16/03/2022
- Disposición transitoria tercera. Normas de aplicación de las disposiciones transitorias segunda y tercera. 9 redacciones · cambió el 31/12/2004
- Disposición transitoria cuarta. Asimilación de cotizaciones. 9 redacciones · cambió el 31/12/2004
- Disposición adicional primera. Ámbito de aplicación territorial.
- Disposición adicional segunda. Remisión de documentos.
- Disposición adicional tercera. Retroacción del período de cómputo de los doce meses anteriores a la situación de desempleo.
- Disposición adicional cuarta. Percepción del subsidio durante la participación en acciones formativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Legislación supletoria.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa y entrada en vigor.
- Disposición final tercera. Vigencia de las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera. 2 redacciones · cambió el 31/12/2004
- Firma
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