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Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 11 de enero de 1997 · Último cambio el 19 de octubre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Campo de aplicación.
  4. Artículo 2. Requisitos para el nacimiento del derecho. 8 redacciones · cambió el 19/10/2022
  5. Artículo 3. Carencia de rentas. 2 redacciones · cambió el 22/01/2000
  6. Artículo 4. Cuantía del subsidio. 2 redacciones · cambió el 23/09/2011
  7. Artículo 5. Duración del subsidio.
  8. Artículo 6. Responsabilidades familiares.
  9. Artículo 7. Nacimiento del derecho.
  10. Artículo 8. Suspensión y reanudación del derecho.
  11. Artículo 9. Extinción del derecho.
  12. Artículo 10. Reconocimiento de un nuevo derecho.
  13. Artículo 11. Incompatibilidades.
  14. Artículo 12. Tramitación del subsidio.
  15. Artículo 13. Pago del subsidio. 2 redacciones · cambió el 12/04/2003
  16. Artículo 14. Entidad gestora.
  17. Artículo 15. Actuaciones de control.
  18. Disposición transitoria primera. Cómputo especial de cotizaciones. 12 redacciones · cambió el 16/03/2022
  19. Disposición transitoria segunda. Acceso al subsidio de trabajadores en situaciones especiales. 12 redacciones · cambió el 16/03/2022
  20. Disposición transitoria tercera. Normas de aplicación de las disposiciones transitorias segunda y tercera. 9 redacciones · cambió el 31/12/2004
  21. Disposición transitoria cuarta. Asimilación de cotizaciones. 9 redacciones · cambió el 31/12/2004
  22. Disposición adicional primera. Ámbito de aplicación territorial.
  23. Disposición adicional segunda. Remisión de documentos.
  24. Disposición adicional tercera. Retroacción del período de cómputo de los doce meses anteriores a la situación de desempleo.
  25. Disposición adicional cuarta. Percepción del subsidio durante la participación en acciones formativas.
  26. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  27. Disposición final primera. Legislación supletoria.
  28. Disposición final segunda. Habilitación normativa y entrada en vigor.
  29. Disposición final tercera. Vigencia de las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera. 2 redacciones · cambió el 31/12/2004
  30. Firma
  31. [Información relacionada]