Legislación › Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Artículo 7. Nacimiento del derecho.
Artículo 7. Nacimiento del derecho.
El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se solicite, salvo en caso de despido declarado procedente, en el que el derecho nacerá cuando hayan transcurrido tres meses desde la solicitud.
A los trabajadores que no reúnan el requisito establecido en el párrafo e) del apartado 1 del artículo 2 se les denegará el derecho, pero si antes de concluir el plazo de reclamación previa acreditan estar al corriente en el pago de la cuota fija se les reconocerá el derecho a partir del día siguiente al de la solicitud.


