Legislación › Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Artículo 4. Cuantía del subsidio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 4. Cuantía del subsidio.
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento para los trabajadores no eventuales, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y comprenderá, además, la aportación del trabajador al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante el período de percepción del subsidio. extraordinarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15038 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


