Legislación › Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Disposición final tercera. Vigencia de las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2005.
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Disposición final tercera. Vigencia de las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.
Las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta del presente Real Decreto tendrán vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997, pudiendo prorrogarse de nuevo dicha vigencia por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2004-21910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


