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Legislación › Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Disposición final tercera. Vigencia de las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Vigencia de las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.
Las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta del presente Real Decreto tendrán vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997, pudiendo prorrogarse de nuevo dicha vigencia por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2004-21910 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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