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Legislación › Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Disposición transitoria tercera. Normas de aplicación de las disposiciones transitorias segunda y tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2001 y la del 19 de mayo de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Normas de aplicación de las disposiciones transitorias segunda y tercera.
1. Para el reconocimiento del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales del campo en los supuestos previstos en las disposiciones transitorias primera y segunda, no podrán computarse aquellas cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social que hubieran sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo de carácter general.
2. Las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social que, de conformidad con lo señalado en las disposiciones transitorias primera y segunda, hayan sido computadas para el reconocimiento del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales del campo, no serán tenidas en cuenta, en ningún caso, para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo de carácter general.
3. La edad del trabajador y la existencia de responsabilidades familiares, a efectos de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda, se determinará conforme a lo establecido en los artículos 5.2 y 6 de este Real Decreto.
4. El requisito de inscripción en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada a ella, con carácter ininterrumpido en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la solicitud del subsidio se considerará cumplido por el tiempo que el trabajador haya estado cotizando al Régimen General de la Seguridad Social con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2004-21910 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23942 Leer Qué cambió
13 de abril de 2003 BOE-A-2003-7616 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2002 BOE-A-2002-9574 Leer Qué cambió
14 de enero de 2001 BOE-A-2001-939 Leer Qué cambió
23 de enero de 2000 BOE-A-2000-1352 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1999 BOE-A-1999-3085 Leer Qué cambió
25 de abril de 1998 BOE-A-1998-9803 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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