Legislación › Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Disposición transitoria tercera. Normas de aplicación de las disposiciones transitorias segunda y tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2001 y la del 19 de mayo de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria tercera. Normas de aplicación de las disposiciones transitorias segunda y tercera.
1. Para el reconocimiento del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales del campo en los supuestos previstos en las disposiciones transitorias primera y segunda, no podrán computarse aquellas cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social que hubieran sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo de carácter general.
2. Las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social que, de conformidad con lo señalado en las disposiciones transitorias primera y segunda, hayan sido computadas para el reconocimiento del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales del campo, no serán tenidas en cuenta, en ningún caso, para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo de carácter general.
3. La edad del trabajador y la existencia de responsabilidades familiares, a efectos de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda, se determinará conforme a lo establecido en los artículos 5.2 y 6 de este Real Decreto.
4. El requisito de inscripción en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada a ella, con carácter ininterrumpido en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la solicitud del subsidio se considerará cumplido por el tiempo que el trabajador haya estado cotizando al Régimen General de la Seguridad Social con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2004-21910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23942 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2003 | BOE-A-2003-7616 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2002 | BOE-A-2002-9574 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2001 | BOE-A-2001-939 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1352 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1999 | BOE-A-1999-3085 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 1998 | BOE-A-1998-9803 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |
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