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Legislación › Ley 12/1996, de 27 de diciembre, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de Galicia.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La Asamblea Constituyente deberá:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de sus órganos colegiales de gobierno.

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