Legislación › Ley 12/1996, de 27 de diciembre, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de Galicia.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
El acta de la Asamblea Constituyente, que integrará los Estatutos del Colegio, se remitirá a la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para la calificación de su legalidad y su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


