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Legislación › Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

Disposición adicional cuarta.

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Disposición adicional cuarta.
Las referencias contenidas en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, así como en las diferentes normativas sobre fomento de las sociedades anónimas laborales se entenderán hechas, en lo sucesivo, a las Sociedades Laborales.
Asimismo, lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, letra a), de la Ley 43/1995, del Impuesto de Sociedades, respecto de las Sociedades Anónimas Laborales se aplicará a las Sociedades Limitadas Laborales, en los mismos términos y condiciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-4456 Leer Qué cambió
24 de abril de 1997 Texto original Leer

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