Legislación › Orden de 1 de abril de 1997 por la que se determina el régimen aplicable al lanzador de ayudas.
[preambulo]
La disposición final tercera, apartado b, del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece que, mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable a las armas cuyos modelos se hayan comenzado a fabricar con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
En el supuesto previsto en la disposición mencionada se encuentra el lanzador de ayudas, que no se fabricaba con anterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento, por lo que resulta necesario determinar el régimen aplicable al mismo, a cuyo efecto se ha seguido el procedimiento administrativo prevenido, de estudio y clasificación.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y en uso de la facultad conferida por el citado Real Decreto, dispongo:


