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Legislación › Ley 1/1997, de 31 de marzo, de Saneamiento de las Haciendas Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6.

Artículo 6.

La subvención se entenderá concedida durante toda la vida del préstamo y se hará efectiva, mediante el descuento que, en virtud de los convenios suscritos con el Gobierno, aplicarán las entidades financieras a los Ayuntamientos en las liquidaciones de intereses.

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