Legislación › Ley 1/1997, de 31 de marzo, de Saneamiento de las Haciendas Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 6.
Artículo 6.
La subvención se entenderá concedida durante toda la vida del préstamo y se hará efectiva, mediante el descuento que, en virtud de los convenios suscritos con el Gobierno, aplicarán las entidades financieras a los Ayuntamientos en las liquidaciones de intereses.


