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Legislación › Ley 1/1997, de 31 de marzo, de Saneamiento de las Haciendas Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8.

Artículo 8.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 3 al 5 de esta Ley, o de las medidas comprometidas en el plan de saneamiento, determinará la pérdida de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas desde la fecha en que se hubiera producido el incumplimiento.

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