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Legislación › Ley 1/1997, de 31 de marzo, de Saneamiento de las Haciendas Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones fueren precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

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