Legislación › Ley 2/1997, de 31 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja.
Disposición final única.
Disposición final única.
La presente Ley, que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.


