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Legislación › Ley 2/1997, de 31 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

El acta de la asamblea colegial constituyente que incorporará los estatutos del Colegio y la composición de sus órganos de gobierno, se remitirá a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, quien ordenará la publicación de aquéllos en el «Boletín Oficial de La Rioja».

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