Legislación › Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 56. Patrimonio de las entidades públicas empresariales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1997 y la del 4 de febrero de 2004.
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Artículo 56. Patrimonio de las entidades públicas empresariales.
1. Las entidades públicas empresariales, además de patrimonio propio, pueden tener bienes adscritos por la Administración General del Estado. El régimen
2.de gestión de sus bienes patrimoniales propios es el establecido en el artículo 48 para los Organismos autónomos, salvo lo que se disponga en la Ley de creación de estas entidades o, en su caso, en la norma de adecuación a que se refiere la disposición transitoria tercera de esta Ley, en atención a las peculiaridades patrimonial de su actividad. las entidades públicas empresariales
3. Los bienes y derechos que la Administración General del Estado adscriba aconservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines. Las entidades públicas empresariales ejercerán cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentran legalmente establecidas, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes. La adscripción y reincorporación de los mismos al Patrimonio del Estado será acordada por el Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con la legislación reguladora del Patrimonio del Estado. establecido en
4. Las entidades públicas empresariales formarán y mantendrán actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará,su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del órgano de gobierno del Organismo. Ley del
A los efectos de la permanente actualización y gestión del Inventario General de Bienes y DerechosEstado, el inventario de bienes inmuebles y derechos Patrimonio de las entidades públicas empresariales y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda. Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-20254 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1997 | Texto original | Leer |


