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Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 15 de abril de 1997 · Último cambio el 2 de octubre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 2. Personalidad jurídica y competencia.
  7. Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.
  8. Artículo 4. Principio de servicio a los ciudadanos.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 5. Órganos administrativos.
  11. Artículo 6. Órganos superiores y órganos directivos.
  12. Artículo 7. Elementos organizativos básicos.
  13. TÍTULO II
  14. CAPÍTULO I
  15. Sección 1
  16. Artículo 8. Los Ministerios.
  17. Artículo 9. Organización interna de los Ministerios.
  18. Artículo 10. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.
  19. Artículo 11. Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales.
  20. Sección 2
  21. Artículo 12. Los Ministros. 2 redacciones · cambió el 31/12/1998
  22. Artículo 13. Otras competencias de los Ministros. 2 redacciones · cambió el 31/12/1998
  23. Artículo 14. Los Secretarios de Estado.
  24. Sección 3
  25. Artículo 15. Los Subsecretarios.
  26. Artículo 16. Los Secretarios generales.
  27. Artículo 17. Los Secretarios generales técnicos.
  28. Artículo 18. Los Directores generales.
  29. Artículo 19. Los Subdirectores generales.
  30. Sección 4
  31. Artículo 20. Reglas generales sobre los servicios comunes.
  32. Artículo 21. Organización básica de los servicios comunes ministeriales.
  33. CAPÍTULO II
  34. Sección 1
  35. Artículo 22. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
  36. Artículo 23. Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
  37. Artículo 24. Competencias en materia de información a los ciudadanos.
  38. Artículo 25. Competencias sobre simplificación de estructuras.
  39. Artículo 26. Dirección de los servicios territoriales integrados.
  40. Artículo 27. Relación con otras Administraciones territoriales.
  41. Artículo 28. Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno.
  42. Sección 2
  43. Artículo 29. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
  44. Artículo 30. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado.
  45. Sección 3
  46. Artículo 31. Simplificación de los servicios periféricos.
  47. Artículo 32. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
  48. Artículo 33. Criterios sobre integración de servicios.
  49. Artículo 34. Criterios sobre organización de servicios no integrados.
  50. Artículo 35. Dependencia de los servicios no integrados.
  51. CAPÍTULO III
  52. Artículo 36. Organización de la Administración General del Estado en el exterior.
  53. Artículo 37. Los Embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.
  54. CAPÍTULO IV
  55. Artículo 38. Requisitos para constituir órganos colegiados.
  56. Artículo 39. Clasificación y composición de los órganos colegiados.
  57. Artículo 40. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.
  58. TÍTULO III
  59. CAPÍTULO I
  60. Artículo 41. Actividades propias de los Organismos públicos.
  61. Artículo 42. Personalidad jurídica y potestades.
  62. Artículo 43. Clasificación y adscripción de los Organismos públicos. 3 redacciones · cambió el 19/07/2006
  63. Artículo 44. Aplicación de las disposiciones generales de esta Ley a los Organismos públicos.
  64. CAPÍTULO II
  65. Artículo 45. Funciones de los Organismos autónomos.
  66. Artículo 46. Reglas para el nombramiento de los titulares de los órganos de los Organismos autónomos.
  67. Artículo 47. Personal al servicio de los Organismos autónomos.
  68. Artículo 48. Patrimonio de los Organismos autónomos. 2 redacciones · cambió el 04/11/2003
  69. Artículo 49. Régimen de contratación de los Organismos autónomos.
  70. Artículo 50. Régimen presupuestario de los Organismos autónomos.
  71. Artículo 51. Control de eficacia de los Organismos autónomos.
  72. Artículo 52. Impugnación y reclamaciones contra los actos de los Organismos autónomos.
  73. CAPÍTULO III
  74. Artículo 53. Funciones y régimen general aplicable a las entidades públicas empresariales.
  75. Artículo 54. Ejercicio de potestades administrativas.
  76. Artículo 55. Personal al servicio de las entidades públicas empresariales.
  77. Artículo 56. Patrimonio de las entidades públicas empresariales. 2 redacciones · cambió el 04/11/2003
  78. Artículo 57. Régimen de contratación de las entidades públicas empresariales.
  79. Artículo 58. Régimen presupuestario de las entidades públicas empresariales.
  80. Artículo 59. Control de eficacia de las entidades públicas empresariales.
  81. Artículo 60. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales.
  82. CAPÍTULO IV
  83. Artículo 61. Creación de Organismos públicos.
  84. Artículo 62. Estatutos y Plan de actuación.
  85. Artículo 63. Modificación y refundición de Organismos públicos.
  86. Artículo 64. Extinción y liquidación de Organismos públicos.
  87. CAPÍTULO V
  88. Artículo 65. Recursos económicos.
  89. TÍTULO IV
  90. Artículo 66. Competencias generales sobre organización, función pública, procedimientos e inspección de servicios.
  91. Artículo 67. Procedimientos de determinación de las estructuras de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos.
  92. Disposición adicional primera. La organización militar y las Delegaciones de Defensa.
  93. Disposición adicional segunda. Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.
  94. Disposición adicional tercera. Situaciones administrativas.
  95. Disposición adicional cuarta. Asunción de competencias de Gobernadores Civiles. 2 redacciones · cambió el 01/12/2007
  96. Disposición adicional quinta. Competencias estatales en materia de seguridad pública en las Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía propios.
  97. Disposición adicional sexta. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  98. Disposición adicional séptima. Régimen jurídico del Consejo de Estado.
  99. Disposición adicional octava. Régimen jurídico del Banco de España y de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito. 2 redacciones · cambió el 02/07/1998
  100. Disposición adicional novena. Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Consejo Económico y Social y del Instituto Cervantes.
  101. Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos. 17 redacciones · cambió el 19/06/2015
  102. Disposición adicional undécima. Régimen jurídico del Organismo autónomo Correos y Telégrafos.
  103. Disposición adicional duodécima. Sociedades mercantiles estatales. 3 redacciones · cambió el 06/06/2006
  104. Disposición adicional decimotercera. Delegación y avocación de competencias y delegación de firma.
  105. Disposición adicional decimocuarta. Conflictos de atribuciones intraministeriales.
  106. Disposición adicional decimoquinta. Fin de la vía administrativa.
  107. Disposición adicional decimosexta. Revisión de oficio.
  108. Disposición adicional decimoséptima. Recurso extraordinario de revisión.
  109. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de nombramientos de titulares de órganos directivos.
  110. Disposición transitoria segunda. Adaptación de la organización territorial.
  111. Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Organismos autónomos y las demás entidades de Derecho público a las previsiones de esta Ley.
  112. Disposición derogatoria única. Normas objeto de derogación y de reducción a rango reglamentario.
  113. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  114. Disposición final segunda. Integración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno.
  115. Firma