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Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 15 de abril de 1997 · Último cambio el 2 de octubre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Personalidad jurídica y competencia.
- Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.
- Artículo 4. Principio de servicio a los ciudadanos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Órganos administrativos.
- Artículo 6. Órganos superiores y órganos directivos.
- Artículo 7. Elementos organizativos básicos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 8. Los Ministerios.
- Artículo 9. Organización interna de los Ministerios.
- Artículo 10. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.
- Artículo 11. Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales.
- Sección 2
- Artículo 12. Los Ministros. 2 redacciones · cambió el 31/12/1998
- Artículo 13. Otras competencias de los Ministros. 2 redacciones · cambió el 31/12/1998
- Artículo 14. Los Secretarios de Estado.
- Sección 3
- Artículo 15. Los Subsecretarios.
- Artículo 16. Los Secretarios generales.
- Artículo 17. Los Secretarios generales técnicos.
- Artículo 18. Los Directores generales.
- Artículo 19. Los Subdirectores generales.
- Sección 4
- Artículo 20. Reglas generales sobre los servicios comunes.
- Artículo 21. Organización básica de los servicios comunes ministeriales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 22. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
- Artículo 23. Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
- Artículo 24. Competencias en materia de información a los ciudadanos.
- Artículo 25. Competencias sobre simplificación de estructuras.
- Artículo 26. Dirección de los servicios territoriales integrados.
- Artículo 27. Relación con otras Administraciones territoriales.
- Artículo 28. Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno.
- Sección 2
- Artículo 29. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
- Artículo 30. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado.
- Sección 3
- Artículo 31. Simplificación de los servicios periféricos.
- Artículo 32. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
- Artículo 33. Criterios sobre integración de servicios.
- Artículo 34. Criterios sobre organización de servicios no integrados.
- Artículo 35. Dependencia de los servicios no integrados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 36. Organización de la Administración General del Estado en el exterior.
- Artículo 37. Los Embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 38. Requisitos para constituir órganos colegiados.
- Artículo 39. Clasificación y composición de los órganos colegiados.
- Artículo 40. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 41. Actividades propias de los Organismos públicos.
- Artículo 42. Personalidad jurídica y potestades.
- Artículo 43. Clasificación y adscripción de los Organismos públicos. 3 redacciones · cambió el 19/07/2006
- Artículo 44. Aplicación de las disposiciones generales de esta Ley a los Organismos públicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 45. Funciones de los Organismos autónomos.
- Artículo 46. Reglas para el nombramiento de los titulares de los órganos de los Organismos autónomos.
- Artículo 47. Personal al servicio de los Organismos autónomos.
- Artículo 48. Patrimonio de los Organismos autónomos. 2 redacciones · cambió el 04/11/2003
- Artículo 49. Régimen de contratación de los Organismos autónomos.
- Artículo 50. Régimen presupuestario de los Organismos autónomos.
- Artículo 51. Control de eficacia de los Organismos autónomos.
- Artículo 52. Impugnación y reclamaciones contra los actos de los Organismos autónomos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 53. Funciones y régimen general aplicable a las entidades públicas empresariales.
- Artículo 54. Ejercicio de potestades administrativas.
- Artículo 55. Personal al servicio de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 56. Patrimonio de las entidades públicas empresariales. 2 redacciones · cambió el 04/11/2003
- Artículo 57. Régimen de contratación de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 58. Régimen presupuestario de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 59. Control de eficacia de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 60. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 61. Creación de Organismos públicos.
- Artículo 62. Estatutos y Plan de actuación.
- Artículo 63. Modificación y refundición de Organismos públicos.
- Artículo 64. Extinción y liquidación de Organismos públicos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 65. Recursos económicos.
- TÍTULO IV
- Artículo 66. Competencias generales sobre organización, función pública, procedimientos e inspección de servicios.
- Artículo 67. Procedimientos de determinación de las estructuras de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos.
- Disposición adicional primera. La organización militar y las Delegaciones de Defensa.
- Disposición adicional segunda. Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Situaciones administrativas.
- Disposición adicional cuarta. Asunción de competencias de Gobernadores Civiles. 2 redacciones · cambió el 01/12/2007
- Disposición adicional quinta. Competencias estatales en materia de seguridad pública en las Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía propios.
- Disposición adicional sexta. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Disposición adicional séptima. Régimen jurídico del Consejo de Estado.
- Disposición adicional octava. Régimen jurídico del Banco de España y de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito. 2 redacciones · cambió el 02/07/1998
- Disposición adicional novena. Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Consejo Económico y Social y del Instituto Cervantes.
- Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos. 17 redacciones · cambió el 19/06/2015
- Disposición adicional undécima. Régimen jurídico del Organismo autónomo Correos y Telégrafos.
- Disposición adicional duodécima. Sociedades mercantiles estatales. 3 redacciones · cambió el 06/06/2006
- Disposición adicional decimotercera. Delegación y avocación de competencias y delegación de firma.
- Disposición adicional decimocuarta. Conflictos de atribuciones intraministeriales.
- Disposición adicional decimoquinta. Fin de la vía administrativa.
- Disposición adicional decimosexta. Revisión de oficio.
- Disposición adicional decimoséptima. Recurso extraordinario de revisión.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de nombramientos de titulares de órganos directivos.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de la organización territorial.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Organismos autónomos y las demás entidades de Derecho público a las previsiones de esta Ley.
- Disposición derogatoria única. Normas objeto de derogación y de reducción a rango reglamentario.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Integración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno.
- Firma


