Legislación › Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Disposición adicional quinta. Competencias estatales en materia de seguridad pública en las Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía propios.
Disposición adicional quinta. Competencias estatales en materia de seguridad pública en las Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía propios.
En las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, hayan creado Cuerpos de Policía propios, las competencias estatales en materia de seguridad pública se ejercerán directamente por los Delegados del Gobierno, sin perjuicio de las funciones que puedan desconcentrarse o delegarse en los Subdelegados del Gobierno.
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