LexTotal

Legislación › Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición adicional cuarta. Asunción de competencias de Gobernadores Civiles.

Disposición adicional cuarta. Asunción de competencias de Gobernadores Civiles.

El Delegado del Gobierno asumirá las competencias sancionadoras atribuidas a los Gobernadores Civiles en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, correspondiendo las demás competencias de carácter sancionador a los Subdelegados del Gobierno.

En los casos en que la resolución corresponda al Delegado del Gobierno, la iniciación e instrucción de los procedimientos corresponderá a la Subdelegación del Gobierno competente por razón del territorio.

Asimismo, el Delegado del Gobierno desempeñará las demás competencias que la legislación vigente atribuye a los Gobernadores Civiles.

Se modifica por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. BOE-A-2007-20636

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-20636 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1997 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →