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Legislación › Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición adicional segunda. Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.

Disposición adicional segunda. Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley sobre los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son de aplicación a los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.

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