LexTotal

Legislación › Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición adicional primera. La organización militar y las Delegaciones de Defensa.

Disposición adicional primera. La organización militar y las Delegaciones de Defensa.

1. La organización militar se rige, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1980, reformada por la Ley Orgánica 1/1984, por su legislación peculiar.

2. Las Delegaciones de Defensa permanecerán integradas en el Ministerio de Defensa y se regirán por su normativa específica.

← Artículo 67 Índice Disposición adicional segunda →