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Legislación › Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición adicional octava. Régimen jurídico del Banco de España y de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

Disposición adicional octava. Régimen jurídico del Banco de España y de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

El Banco de España, así como los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito se regirán por su legislación específica.

Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 20/1998, de 1 de julio. BOE-A-1998-15583

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-15583 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1997 Texto original Leer

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