Legislación › Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 48. Patrimonio de los Organismos autónomos.
Artículo 48. Patrimonio de los Organismos autónomos.
El régimen patrimonial de los Organismos autónomos será el establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. BOE-A-2003-20254
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-20254 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1997 | Texto original | Leer |


