Legislación › Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 49. Régimen de contratación de los Organismos autónomos.
Artículo 49. Régimen de contratación de los Organismos autónomos.
1. La contratación de los Organismos autónomos se rige por las normas generales de la contratación de las Administraciones públicas.
2. El titular del Ministerio al que esté adscrito el Organismo autónomo autorizará la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la previamente fijada por aquél.


