Legislación › Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 2011 y la del 6 de octubre de 2011.
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Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente Público la Corporación RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional del Sector Postal, Postal y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, la Comisión el Museo Nacional del Juego Prado y la Comisión el Museo Nacional Centro de Regulación Económica Aeroportuaria, Arte Reina Sofía se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley. ley.
El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía.
2. Los Organismos públicos a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo.
3. En todo caso, los Organismos públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6789 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9467 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12887 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2013 | BOE-A-2013-5940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-17170 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-15624 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-14221 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2011 | BOE-A-2011-9280 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2007 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-5292 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2007 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-17635 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2007 | BOE-A-2007-12946 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-23284 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1997 | Texto original | Leer |
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