Legislación › Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 18 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, las Universidades no transferidas, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.
El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía.
2. Los Organismos públicos a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo.
3. En todo caso, los Organismos públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6789 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9467 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12887 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2013 | BOE-A-2013-5940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-17170 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-15624 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-14221 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2011 | BOE-A-2011-9280 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2007 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-5292 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2007 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-17635 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2007 | BOE-A-2007-12946 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-23284 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1997 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional novena Índice Disposición adicional undécima →


