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Legislación › Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 17. Subvención del créditos-puente.

Artículo 17. Subvención del créditos-puente.

Aquellos damnificados que hayan sido perjudicados en los bienes que posean para su actividad comercial o industrial, y soliciten créditos-puente para atender a los gastos de reparación, podrán recibir ayudas consistentes en la subvención equivalente al coste financiero de los créditos-puente solicitados.

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