LexTotal

Legislación › Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 18. Ayudas extraordinarias.

Artículo 18. Ayudas extraordinarias.

El Consejo de Gobierno podrá conceder excepcionalmente ayudas que, correspondiendo a daños materiales no previstos en esta Ley, hayan generado situaciones de necesidad personal que fueran evaluables y verificables, cuando se observe la insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir adecuadamente estos supuestos.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 7/1997, de 17 de febrero. BOE-A-1997-19085.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 1997 En vigor BOE-A-1997-19085 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 18 bis →