Legislación › Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 18. Ayudas extraordinarias.
Artículo 18. Ayudas extraordinarias.
El Consejo de Gobierno podrá conceder excepcionalmente ayudas que, correspondiendo a daños materiales no previstos en esta Ley, hayan generado situaciones de necesidad personal que fueran evaluables y verificables, cuando se observe la insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir adecuadamente estos supuestos.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 7/1997, de 17 de febrero. BOE-A-1997-19085.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-19085 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


