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Legislación › Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 21. Procedimiento.

Artículo 21. Procedimiento.

1. La solicitud de concesión de ayudas se dirigirá a la Consejería de Presidencia para su resolución, en el plazo de dos meses a partir de la fecha del hecho que la motiva.

2. El plazo máximo de resolución de la solicitud será de tres meses. Transcurrido dicho plazo, ésta se podrá entender desestimada, a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

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