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Legislación › Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 22. Aprobación.

Artículo 22. Aprobación.

1. La concesión de las ayudas previstas en el capítulo VI y de las subvenciones superiores a 2.000.000 de pesetas corresponderá al Consejo de Gobierno.

2. La aprobación de las restantes ayudas corresponderá a los Consejeros competentes en las materias sobre las que incidan las distintas modalidades de ayuda. Si la suma de subvenciones concedidas mediante la misma resolución supera la cuantía a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley 7/1997, de 17 de febrero. BOE-A-1997-19085.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 1997 En vigor BOE-A-1997-19085 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 Texto original Leer

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