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Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones

Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones

Compete a esta Subdirección General:

1. La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas, excepto las previstas en el artículo 11.

2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.

3. La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, excepto las previstas en el artículo 11.

4. La gestión y el funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas.

5. El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.

6. El reconocimiento y control del derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.

Téngase en cuenta que el apartado 6, añadido por la disposición final 2.2 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, BOE-A-2025-12312, entra en vigor el 18 de septiembre de 2025, según determina su disposición final 4.

Se añade el apartado 6, con efectos desde el 18 de septiembre de 2025, por la disposición final 2.2 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio. BOE-A-2025-12312

Se suprime el apartado 6 por el art. único.5 del Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre. BOE-A-2017-15283

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. BOE-A-2012-3158.

Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio de 2004. BOE-A-2004-12474.

Redactadas las letras a) y c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 231, de 24 de septiembre de 2004. BOE-A-2004-16525.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. BOE-A-2003-9618.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-12312 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15283 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3158 Leer Qué cambió
4 de julio de 2004 BOE-A-2004-12474 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2003 BOE-A-2003-9618 Leer Qué cambió
4 de enero de 1997 Texto original Leer

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