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Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 1997 y la del 14 de mayo de 2003. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
Compete a esta esa Subdirección General:
1. La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas y del reconocimiento de la asistencia sanitaria.
2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.
3. La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
4. La gestión y el funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
5. La dirección, control y desarrollo de la organización informática.
6. La gestión y administración de las prestaciones del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
7. Se adscribe a esta Subdirección General, la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, a la que corresponde la gestión y administración de las prestaciones sociales y económicas citadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-12312 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15283 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3158 Leer Qué cambió
4 de julio de 2004 BOE-A-2004-12474 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2003 BOE-A-2003-9618 Leer Qué cambió
4 de enero de 1997 Texto original Leer

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