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Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2004 y la del 7 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones. Prestaciones
Compete a esta Subdirección General:
a) 1. La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas, excepto las previstas en el artículo 10 bis. 11.
b) 2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.
c) 3. La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, excepto las previstas en el artículo 10 bis. 11.
d) 4. La gestión y el funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas.
e) 5. El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
6.
La dirección, control y desarrollo de la organización informática.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-12312 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15283 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3158 Leer Qué cambió
4 de julio de 2004 BOE-A-2004-12474 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2003 BOE-A-2003-9618 Leer Qué cambió
4 de enero de 1997 Texto original Leer

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