Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2004 y la del 7 de marzo de 2012.
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Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones. Prestaciones
Compete a esta Subdirección General:
a) 1. La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas, excepto las previstas en el artículo 10 bis. 11.
b) 2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.
c) 3. La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, excepto las previstas en el artículo 10 bis. 11.
d) 4. La gestión y el funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas.
e) 5. El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
6. La dirección, control y desarrollo de la organización informática.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12312 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15283 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3158 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2004 | BOE-A-2004-12474 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-9618 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


