Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2017 y la del 18 de septiembre de 2025.
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Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones
Compete a esta Subdirección General:
1. La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas, excepto las previstas en el artículo 11.
2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.
3. La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, excepto las previstas en el artículo 11.
4. La gestión y el funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas.
5. El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
6. El reconocimiento y control del derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
Téngase en cuenta que el apartado 6, añadido por la disposición final 2.2 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, BOE-A-2025-12312, entra en vigor el 18 de septiembre de 2025, según determina su disposición final 4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12312 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15283 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3158 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2004 | BOE-A-2004-12474 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-9618 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


