Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 5. La Dirección General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 1997 y la del 14 de mayo de 2003.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. La Dirección General.
1. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.
2. El Director general del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. A la Dirección General del Instituto se adscribirá orgánicamente la Intervención Central, sin perjuicio de la dependencia funcional de ésta respecto de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Administración del Estado.
4. De la Dirección General dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
c) Subdirección General de Régimen Interior. Recursos Humanos y Materiales.
d) Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.
e) Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
f) Subdirección General de Estudios Económicos.
g) Oficina de Gestión Subdirección General de Prestaciones Económicas Información y Sociales del Síndrome Tóxico. Comunicación.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director general será suplido temporalmente por el Secretario general, y en su defecto por los Subdirectores generales por el orden que se relacionan en el apartado precedente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4762 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15283 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3158 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2007 | BOE-A-2007-11209 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2004 | BOE-A-2004-12474 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-9618 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


