Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 5. La Dirección General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2017 y la del 2 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. La Dirección General.
1. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.
2. El Director General del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
3. A la Dirección General del Instituto se adscribe la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de su dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.
4. De la Dirección General dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
c) Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.
d) Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos.
e) Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
f) Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras Prestaciones prestaciones a Corto Plazo. corto plazo.
g) Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director general será suplido temporalmente por el Secretario general, y en su defecto por los Subdirectores generales por el orden que se relacionan en el apartado precedente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4762 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15283 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3158 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2007 | BOE-A-2007-11209 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2004 | BOE-A-2004-12474 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-9618 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


