Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 9. Subdirección General de Gestión Económico- Presupuestaria y Estudios Económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 1997 y la del 14 de mayo de 2003.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 9. Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.
Es competencia de esta Subdirección General:
1. Formular, en términos de objetivos y programas de gasto, los planes de actuación de la entidad.
2. Preparar y confeccionar el anteproyecto de presupuestos, tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias y controlar la ejecución de sus centros de gestión.
3. Seguimiento, El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores presupuestarios y créditos presupuestarios.
4. Ordenación La elaboración de las propuestas de gastos de los servicios centrales de la entidad y otras de ámbito provincial, de gestión centralizada.
5. La ordenación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y gestión financiera.
5. Rendición 6. La preparación de la documentación de su competencia con destino al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15283 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3158 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-9618 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1997 | Texto original | Leer |


