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Legislación › Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 9. Subdirección General de Gestión Económico- Presupuestaria y Estudios Económicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 1997 y la del 14 de mayo de 2003. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.
Es competencia de esta Subdirección General:
1. Formular, en términos de objetivos y programas de gasto, los planes de actuación de la entidad.
2. Preparar y confeccionar el anteproyecto de presupuestos, tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias y controlar la ejecución de sus centros de gestión.
3. Seguimiento, El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores presupuestarios y créditos presupuestarios.
4. Ordenación La elaboración de las propuestas de gastos de los servicios centrales de la entidad y otras de ámbito provincial, de gestión centralizada.
5. La ordenación y
tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y gestión financiera.
5. Rendición 6. La preparación de la documentación de su competencia con destino al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15283 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3158 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2003 BOE-A-2003-9618 Leer Qué cambió
4 de enero de 1997 Texto original Leer

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