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Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 23 de abril de 1997 · Último cambio el 4 de julio de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 04/07/2015
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Obligación general del empresario.
- Artículo 4. Criterios para el empleo de la señalización.
- Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.
- Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.
- Disposición transitoria única. Plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular.
- Disposición final primera. Elaboración de la Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII


