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Legislación › Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Disposición transitoria única. Plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud.

Disposición transitoria única. Plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud.

La señalización de seguridad y salud utilizada en los lugares de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto deberá ajustarse a lo dispuesto en el mismo en un plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor.

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