Legislación › Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
Artículo 30. Eficacia jurídica en España de las disposiciones de otros Estados miembros.
Artículo 30. Eficacia jurídica en España de las disposiciones de otros Estados miembros.
Los acuerdos entre las direcciones centrales y las comisiones negociadoras concluidos conforme a las disposiciones de los Estados miembros y, en su defecto, las normas subsidiarias de las citadas disposiciones obligan a todos los centros de trabajo de la empresa de dimensión comunitaria y a todas las empresas del grupo de empresas de dimensión comunitaria incluidos dentro de su ámbito de aplicación y situados en territorio español, así como a sus trabajadores respectivos, durante todo el tiempo de su vigencia.
Se renumera por el art. único.16 de la Ley 10/2011, de 19 de mayo. BOE-A-2011-8777.
Su anterior numeración era art. 29.
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. BOE-A-2000-15060.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8777 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-15060 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1997 | Texto original | Leer |


